El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 48. Modificación y disolución de Entidades de la Zona Especial Canaria.

Artículo 48 del Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria. · BOE-A-2008-745

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-18.

Texto consolidado

1. Las Entidades de la Zona Especial Canaria deberán notificar al Consejo Rector cualquier modificación de la información que conste en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, salvo cuando se refiera a su objeto, que requerirá autorización previa del Consejo Rector.

2. Para la modificación de su objeto, la entidad deberá presentar ante el Consejo Rector una solicitud en la que se describan los cambios propuestos y, en su caso, su incidencia sobre la información contenida en los asientos del Registro. En el caso de que la solicitud de modificación sea resuelta favorablemente por el Consejo Rector, la entidad deberá presentar la documentación acreditativa de los cambios autorizados en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la notificación de la Resolución.

3. Una vez presentada la documentación acreditativa de las modificaciones a que se refiere este artículo, el encargado de la Oficina de Gestión del Registro procederá a actualizar, en el plazo de diez días a contar desde su recepción, la información contenida en el Registro y a notificarlo así a los interesados.

4. Las entidades de la Zona Especial Canaria deberán notificar al Consejo Rector que no han aplicado los beneficios fiscales previstos en el título V, capítulo III, sección 2.ª, de la Ley 19/1994, de 6 de julio, cuando no hayan podido dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 31 de dicha ley.

5. Las entidades de la Zona Especial Canaria deberán notificar al Consejo Rector la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil, a los efectos de proceder a su baja en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria. En caso de que el Consejo Rector tuviera conocimiento de la disolución y liquidación de una entidad de la Zona Especial Canaria que no le hubieran sido notificadas, podrá instar de oficio la cancelación de la inscripción en el Registro Oficial.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.17 del Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12400.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-12400.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 1758/2007

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1758/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.