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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 31. Comunicaciones en la suscripción de acciones o participaciones de entidades inversoras o de instrumentos financieros emitidos por entidades financieras.

Artículo 31 del Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria. · BOE-A-2008-745

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-18.

Texto consolidado

1. La obligación de comunicación que recae sobre quien materializa la reserva para las inversiones a que se refieren el artículo 27.4.D.1.º, 2.º y 3.º de la Ley 19/1994, de 6 de julio, deberá cumplirse de forma simultánea a la suscripción de las acciones, participaciones o instrumentos financieros.

2. La obligación de comunicación que recae sobre la entidad que efectúa las inversiones iniciales a que se refieren el artículo 27.4.D.1.º y 2.º o sobre la entidad financiera a que se refiere el artículo 27.4.D.3.º, de la Ley 19/1994, de 6 de julio, deberá cumplirse en el plazo de los 20 días posteriores a su entrada en funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-12400.

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