Artículo 9. Conocimientos técnicos no patentados.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-17.
Texto consolidado
Tendrán la consideración de conocimientos técnicos no patentados, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 25.3.b) y 27.4.A, ambos de la Ley 19/1994, de 6 de julio, los derechos para la explotación económica de fórmulas o procedimientos secretos, los derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas y el conjunto no divulgado de informaciones técnicas necesarias para la reproducción industrial, directamente y en las mismas condiciones, de un producto o de un procedimiento.
Más artículos de Real Decreto 1758/2007
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.