Disposición transitoria segunda. Importes pendientes de aplicación de la deducción por inversiones en Canarias generados con anterioridad a 1 de enero de 2015.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria. · BOE-A-2008-745
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-18.
Texto consolidado
A los efectos de lo dispuesto en el título V de este Reglamento, los importes de la deducción por inversiones en Canarias generados con anterioridad a 1 de enero de 2015, pendientes de aplicación, se regirán por la normativa aplicable a dicha deducción el 31 de diciembre de 2014.
Más artículos de Real Decreto 1758/2007
- ← Disposición transitoria primera. Dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias efectuadas con anterioridad a 1…
- Ver la norma completa: Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.