Artículo 42. Aplicación de los requisitos previstos para las Islas de Gran Canaria y Tenerife.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-18.
Texto consolidado
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.2.d) y e) de la Ley 19/1994, de 6 de julio, se aplicarán los requisitos previstos para las Islas de Gran Canaria o de Tenerife cuando la entidad disponga de establecimiento en el territorio de cualquiera de estas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-12400.
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