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Real Decreto 1677/2009, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Universidades.

BOE-A-2009-19439 · Boletín Oficial del Estado, 2009-12-04 · Ministerio de Educación

Real Decreto 1677/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

Esta norma regula el funcionamiento y organización del Consejo de Universidades en España, un órgano creado para coordinar y asesorar en materia universitaria. Aplica a todas las universidades y al Ministerio de Educación desde su entrada en vigor el 14 de noviembre de 2009.

Entre los puntos clave, el Consejo de Universidades tiene la responsabilidad de colaborar y coordinar actividades académicas, informar sobre disposiciones legales que afecten al sistema universitario y formular propuestas al Gobierno en asuntos relacionados con la educación superior. Además, se encarga de la verificación y acreditación de planes de estudio y del acceso a los cuerpos docentes universitarios. El Ministerio de Educación debe proporcionar los recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones. Esta norma deroga el Real Decreto 1504/2003, que regulaba anteriormente el Consejo de Coordinación Universitaria.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 1677/2009
Fecha de la disposición
2009-11-13
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 292, 2009-12-04
Entrada en vigor
2009-12-05
Departamento
Ministerio de Educación
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
27
Identificador BOE
BOE-A-2009-19439
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El título IV de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, sienta los principios que habrán de regir la coordinación en el ámbito de la educación universitaria. El artículo 28 de dicha ley crea el Consejo de Universidades, como órgano de coordinación académica y de cooperación, consulta y propuesta en materia universitaria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 30, el Consejo de Universidades funcionará en Pleno y en Comisiones, correspondiendo al Pleno, entre otras funciones, la elaboración del reglamento de dicho Consejo y su elevación al Ministro competente en materia de universidades para su aprobación por el Gobierno.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (1)

Normas a las que afecta (2)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 1677/2009?
Real Decreto 1677/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1677/2009?
El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1677/2009?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.