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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Vicepresidencias.

Artículo 5 del Real Decreto 1677/2009, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Universidades. · BOE-A-2009-19439

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-05.

Texto consolidado

1. El Consejo de Universidades tendrá dos vicepresidentes o vicepresidentas de igual rango, uno de ellos será designado de entre los rectores y rectoras por el Pleno; el otro será designado por el Presidente de entre los vocales nombrados conforme al artículo 2.1.b).

2. En el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente que aquél designe.

3. Los vicepresidentes asistirán al Presidente en el desempeño de sus funciones y ejercerán las que éste les delegue.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-05.

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