Artículo 6. El Secretario o Secretaria.
Artículo 6 del Real Decreto 1677/2009, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Universidades. · BOE-A-2009-19439
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-05.
Texto consolidado
1. El Secretario o Secretaria del Consejo de Universidades será nombrado por el Ministro de Educación de entre los vocales a que se refiere el artículo 2.1.b) de este Reglamento.
2. El Secretario o Secretaria ejercerá las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las comisiones y ofrecer apoyo técnico al Consejo de Universidades, recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento; preparar el despacho de los asuntos; redactar y autorizar acta de las sesiones, así como certificar o notificar los acuerdos adoptados a los organismos competentes o interesados en el procedimiento.
b) Elaborar la memoria anual del Consejo de Universidades.
c) La realización de cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario, así como cualquier otra función que le asignen el Presidente, el Pleno o las comisiones.
Además, proveerá los medios materiales y humanos para implementar los acuerdos.
3. El Subdirector General de Coordinación Universitaria de la Dirección General de Política Universitaria actuará, en sustitución del Secretario en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal.