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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Constitución de los órganos.

Artículo 18 del Real Decreto 1677/2009, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Universidades. · BOE-A-2009-19439

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-05.

Texto consolidado

1. Para la válida constitución de los órganos del Consejo de Universidades se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

2. En el supuesto de no alcanzarse el quórum suficiente en la primera convocatoria, se entenderá efectuada una segunda convocatoria pasada media hora de la fijada inicialmente, y se podrá celebrar la sesión que corresponda con los miembros asistentes, siempre que representen al menos un tercio de sus miembros de derecho.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-05.

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