Artículo 17. Convocatoria de órganos colegiados.
Artículo 17 del Real Decreto 1677/2009, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Universidades. · BOE-A-2009-19439
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-05.
Texto consolidado
1. La convocatoria para la reunión de los órganos colegiados se efectuará con una antelación mínima de siete días.
2. La convocatoria deberá incluir la hora, el día y el lugar de la reunión, así como el orden del día de la sesión y copia de la documentación específica más relevante sobre los asuntos que se vayan a tratar.
3. En la citación para la primera convocatoria se incluirá la de la segunda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2.
4. Podrá ampliarse el orden del día o remitirse documentación complementaria por parte del Secretario o Secretaria hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración del Pleno.