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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Sesiones de órganos colegiados.

Artículo 16 del Real Decreto 1677/2009, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Universidades. · BOE-A-2009-19439

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-05.

Texto consolidado

1. El Pleno del Consejo de Universidades se reunirá con carácter ordinario al menos durante tres sesiones anuales. Con carácter extraordinario, el Pleno se reunirá cuando así lo acuerde su Presidente, la Comisión Permanente o a solicitud de un tercio de los miembros del Pleno. En este último caso, deberá acompañarse a la solicitud el orden del día que deba tratarse en el Pleno.

2. Las Comisiones se reunirán cuando lo acuerde su Presidente o Presidenta o a solicitud de un tercio de sus miembros, de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado anterior.

3. La Comisión Permanente se reunirá cuando sea convocada por el Presidente del Consejo de Universidades y, al menos, una vez cada tres meses.

4. La convocatoria de las reuniones será suscrita por el Secretario o Secretaria y contendrá el orden del día de cada sesión. Éste sólo podrá modificarse, incluyendo nuevos asuntos, si, estando presentes todos sus miembros, así lo acuerde la mayoría de los componentes del Pleno o de las comisiones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-05.

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