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Real Decreto Vigente

Artículo 15. De los derechos y obligaciones de los miembros del Consejo de Universidades.

Artículo 15 del Real Decreto 1677/2009, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Universidades. · BOE-A-2009-19439

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-05.

Texto consolidado

A los miembros del Consejo de Universidades les corresponde, respecto del órgano del que formen parte:

a) Proponer a la Presidencia la inclusión de asuntos en el orden del día.

b) Recibir, con antelación suficiente la convocatoria y el orden del día de las reuniones. La información sobre los asuntos que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo, salvo razones de urgencia.

c) Participar en las deliberaciones de las sesiones.

d) Ejercer su derecho al voto, salvo en los casos expresamente establecidos en este reglamento, y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

e) Formular ruegos y preguntas.

f) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas al órgano del que forman parte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-05.

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