El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 14. Otros órganos.

Artículo 14 del Real Decreto 1677/2009, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Universidades. · BOE-A-2009-19439

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-05.

Texto consolidado

1. El Consejo de Universidades podrá acordar la creación de grupos de trabajo y ponencias para el estudio de cuestiones concretas.

2. La composición y el régimen de funcionamiento de cada órgano, así como los cometidos que correspondan a su finalidad, deberán especificarse en el acuerdo del Consejo de Universidades que disponga su creación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-05.

Más artículos de Real Decreto 1677/2009

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1677/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.