Artículo 14. Otros órganos.
Artículo 14 del Real Decreto 1677/2009, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Universidades. · BOE-A-2009-19439
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-05.
Texto consolidado
1. El Consejo de Universidades podrá acordar la creación de grupos de trabajo y ponencias para el estudio de cuestiones concretas.
2. La composición y el régimen de funcionamiento de cada órgano, así como los cometidos que correspondan a su finalidad, deberán especificarse en el acuerdo del Consejo de Universidades que disponga su creación.
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