Artículo 13. La Comisión de Reclamaciones de Verificación y Acreditación de Planes de Estudios.
Artículo 13 del Real Decreto 1677/2009, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Universidades. · BOE-A-2009-19439
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-05.
Texto consolidado
1. La Comisión de Reclamaciones de Verificación y Acreditación de Planes de Estudios estará compuesta por siete vocales elegidos por el Pleno, a propuesta del Presidente, entre los que deberá figurar uno de los vocales previstos en el artículo 2.1.b), que ejercerá la presidencia de la comisión.
2. La comisión examinará el expediente relativo a la verificación para velar por las garantías establecidas y decidirá si cuenta con elementos de juicio suficientes para proponer al Pleno la ratificación de la resolución anterior o si, por el contrario, estima procedente remitir de nuevo el expediente a la ANECA, indicando de forma concreta los aspectos de la evaluación que deben ser revisados.
3. La Comisión de reclamaciones, una vez recibido, en su caso, el informe de la ANECA, elaborará una propuesta de resolución y la elevará al Pleno, que resolverá de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.11 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en un plazo máximo de tres meses.