Artículo 8. Las comisiones.
Artículo 8 del Real Decreto 1677/2009, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Universidades. · BOE-A-2009-19439
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-05.
Texto consolidado
1. El Pleno del Consejo de Universidades, a propuesta de su Presidente, podrá constituir cuantas comisiones estime necesarias para la correcta ejecución de las competencias y funciones del Consejo, además de las comisiones previstas expresamente en este reglamento.
2. Las comisiones se crearán por acuerdo del Pleno del Consejo de Universidades, que deberá establecer:
a) La composición de la comisión.
b) Sus funciones.
c) Su duración.
Asimismo, la composición, funciones y duración habrán de ajustarse a lo previsto por la normativa específica.