Artículo 9. La Comisión Permanente.
Artículo 9 del Real Decreto 1677/2009, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Universidades. · BOE-A-2009-19439
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-05.
Texto consolidado
1. La Comisión Permanente del Consejo de Universidades estará integrada por el Presidente o Presidenta, los vicepresidentes o vicepresidentas y ocho vocales elegidos por el Pleno a propuesta del Presidente, entre los que deberá figurar uno de los vocales previstos en el artículo 2.1.b). El Secretario del Consejo de Universidades actuará como Secretario o Secretaria.
2. Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes funciones:
a) Coordinar e impulsar las tareas de los distintos órganos del Consejo de Universidades.
b) Preparar los informes que corresponda emitir al Pleno del Consejo de Universidades.
c) Preparar la propuesta de modificación de este reglamento.
d) Cualquier otra que le atribuya el Pleno.