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Real Decreto Vigente

Artículo 22. De las actas.

Artículo 22 del Real Decreto 1677/2009, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Universidades. · BOE-A-2009-19439

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-05.

Texto consolidado

1. De cada sesión que celebren los distintos órganos del Consejo de Universidades el Secretario levantará un acta, que, tras su aprobación en la reunión posterior, será visada por el Presidente del órgano.

2. El acta contendrá necesariamente los siguientes extremos:

a) Indicación de los asistentes.

b) Orden del día de la reunión.

c) Circunstancias de lugar y tiempo en que la reunión se ha celebrado.

d) Puntos principales de las deliberaciones.

e) Contenido de los acuerdos adoptados.

f) El resultado de las votaciones que, en su caso, se hayan producido.

g) A solicitud de los respectivos miembros del correspondiente órgano, el acta reflejará sucintamente los motivos de las abstenciones y de los votos favorables o contrarios emitidos.

3. Cualquier miembro del órgano tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente del órgano, el texto que se corresponda fielmente con su intervención; este se hará constar en el acta o una copia de aquel se unirá como anexo a esta última.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-05.

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