Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo.
BOE-A-2007-21917 · Boletín Oficial del Estado, 2007-12-20 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1617/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-02.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1617/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-12-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 304, 2007-12-20
- Entrada en vigor
- 2007-12-21
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-02
- Artículos
- 31
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-21917
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Organización Marítima Internacional (OMI) adoptó, en la Conferencia de los Gobiernos contratantes del Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974, celebrada del 9 al 13 de diciembre de 2002, un conjunto de resoluciones dirigidas a regular la mejora de la protección del transporte marítimo. Entre ellas cabe destacar la Resolución 1, enmiendas al Convenio SOLAS que afectan al capítulo V y XI, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 22 de abril de 2004, y la Resolución 2, por la que se adopta un Código Internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP), publicada en el BOE el 21 de agosto de 2004. Estos instrumentos pretenden mejorar la protección de los buques utilizados en el comercio internacional y la protección de las instalaciones portuarias asociadas a los mismos a través de una…
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Autoridad nacional competente para la protección marítima.
- Artículo 5. Ministerio del interior.
- Artículo 6. Dirección General de la Marina Mercante.
- Artículo 7. Autoridad de protección portuaria.
- Artículo 8. Comité consultivo de protección del puerto.
- Artículo 9. Punto nacional de contacto para la protección marítima y portuaria.
- Artículo 10. Evaluación de la protección del puerto.
- Artículo 11. Plan de protección del puerto.
- Artículo 12. Declaración de cumplimiento de los puertos.
- Artículo 13. Ejercicios y prácticas de protección en los puertos.
- Artículo 14. Niveles de protección marítima.
- Artículo 15. Designación y acreditación de los oficiales de protección del puerto.
- Artículo 16. Organizaciones de protección reconocidas para puertos e instalaciones portuarias.
- Artículo 17. Control de archivos, informes y registros.
- Artículo 18. Actividades no reguladas.
- Artículo 19. Suministro de información sobre la protección antes de la entrada de un buque a un puerto.
- Artículo 20. Control del acceso a los puertos.
- Artículo 20 bis. Vigilancia a bordo de buques.
- Artículo 21. Tratamiento de la información de protección.
- Artículo 22. Control de la aplicación de la normativa sobre protección marítima.
- Disposición adicional primera. Asignación de funciones en los puertos de interés general y en las instalaciones portuarias ubicadas en la zona de servicio de los mismos.
- Disposición adicional segunda. Integración de la información sobre protección en el documento único de escala.
- Disposición adicional tercera. Coordinación del plan de protección del puerto con otros planes de protección.
- Disposición transitoria única. Régimen sancionador.
- Disposición final primera. Habilitación competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Habilitación normativa.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Reglamento (CE) 725/2004, de 31 de marzo de 2004 |
| De conformidad con | Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. |
| Transpone | Directiva 2005/65/CE, de 26 de octubre |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1617/2007?
- Real Decreto 1617/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-02.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1617/2007?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1617/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.