Disposición adicional segunda. Integración de la información sobre protección en el documento único de escala.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo. · BOE-A-2007-21917
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-21.
Texto consolidado
El Ministerio de Fomento podrá establecer la integración de la información sobre protección que, de conformidad con lo previsto en el artículo 19, ha de suministrar el buque, en el documento único de escala regulado en la Orden FOM/3056/2002 de 29 de noviembre, por la que se establece el procedimiento integrado de escala en los puertos de interés general.
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