Disposición adicional tercera. Coordinación del plan de protección del puerto con otros planes de protección.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo. · BOE-A-2007-21917
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-21.
Texto consolidado
El plan de protección del puerto deberá incorporar los procedimientos de coordinación necesarios con otros planes de protección civil, en particular con el plan de emergencia interior del puerto previsto en el artículo 132.2 de la Ley 48/2003, así como con el plan interior de contingencias del puerto a que hace referencia el artículo 129.1 de dicha ley.
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