Disposición transitoria única. Régimen sancionador.
Disposición transitoria única del Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo. · BOE-A-2007-21917
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-21.
Texto consolidado
Hasta que se apruebe por Ley un régimen específico sancionador en materia de protección portuaria, se aplicará el régimen previsto en el Título IV de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante o, cuando corresponda, las normas reguladoras de la seguridad pública.
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