Artículo 4. Autoridad nacional competente para la protección marítima.
Artículo 4 del Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo. · BOE-A-2007-21917
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-21.
Texto consolidado
1. La Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento es el órgano de la Administración General del Estado designado como autoridad nacional competente para la protección marítima.
2. Son funciones de la autoridad nacional competente para la protección marítima las siguientes:
a) La coordinación, implantación y supervisión de la aplicación de las medidas de protección previstas en este real decreto y en el resto de la normativa aplicable.
b) La aprobación de las directrices para la realización y desarrollo de la evaluación y del plan de protección de las instalaciones portuarias.