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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Ministerio del interior.

Artículo 5 del Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo. · BOE-A-2007-21917

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-21.

Texto consolidado

El Ministerio del Interior ejercerá las siguientes funciones sobre protección marítima:

1.º Establecer los niveles de protección marítima para los buques con derecho a enarbolar pabellón español o para una determinada zona de navegación en aguas españolas.

2.º Establecer los contenidos mínimos de los cursos de formación para los oficiales de protección de los buques y para los oficiales de la compañía para la protección marítima.

3.º Establecer los contenidos mínimos de los planes de protección de los buques.

4.º Coordinar la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en caso de recibir una alerta de protección.

5.º Dirigir y coordinar las actuaciones en caso de incidente real, a través de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno.

6.º Establecer los niveles de protección marítima a adoptar por las instalaciones portuarias y por los puertos, informando sobre las medidas específicas de protección complementarias a implantar en su caso, además de las establecidas para dichos niveles por los planes de protección de los puertos y de las instalaciones portuarias afectadas, cuando se activen los niveles de protección 2 y 3, así como el período de tiempo en el que se deberán mantener activados dichos niveles de protección 2 y 3.

7.º Establecer los contenidos mínimos de los programas de formación de los oficiales de protección de las instalaciones portuarias y de los puertos y para la acreditación de dichos oficiales de protección.

8.º Establecer los contenidos mínimos de los planes de protección de las instalaciones portuarias y de los puertos.

9.º Aprobar las evaluaciones de la protección de los puertos y los planes de protección de los puertos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-21.

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