Artículo 22. Control de la aplicación de la normativa sobre protección marítima.
Artículo 22 del Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo. · BOE-A-2007-21917
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-21.
Texto consolidado
Se establecerá un sistema de inspecciones que garantice la supervisión periódica de la implantación de los planes de protección de los puertos. Mediante una orden conjunta de los Ministros de Fomento y del Interior, se regularán los siguientes aspectos del sistema de inspecciones:
a) Requisitos mínimos de capacidad, funciones y responsabilidades de los inspectores.
b) Procedimiento de reconocimiento y acreditación de los inspectores.
c) Normas generales de funcionamiento del sistema de inspecciones.
d) Plan de formación para los inspectores.
e) Procedimiento de tramitación y control documental de los informes correspondientes.
f) Procedimientos para garantizar la confidencialidad de la información relativa a las inspecciones.
Más artículos de Real Decreto 1617/2007
- ← Artículo 21. Tratamiento de la información de protección.
- → Disposición adicional primera. Asignación de funciones en los puertos de interés general y en las instalaciones portu…
- Ver la norma completa: Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo.