Artículo 21. Tratamiento de la información de protección.
Artículo 21 del Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo. · BOE-A-2007-21917
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-21.
Texto consolidado
Las Autoridades de protección portuaria, así como las entidades y organismos públicos y privados responsables de la aplicación de este real decreto deberán establecer y aplicar los procedimientos necesarios para asegurar el mantenimiento de la confidencialidad de las materias tratadas en el mismo, contra accesos o divulgación no autorizados, en particular en lo relativo a:
a) Información relativa a las evaluaciones de protección y planes de protección de los buques, de las instalaciones portuarias y de los puertos.
b) Información relativa a los informes y registros previstos en este real decreto.
Asimismo, deberá cumplirse el deber de confidencialidad respecto de los informes y registros a los que se refiere el artículo 17.3.
Más artículos de Real Decreto 1617/2007
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo.