Artículo 18. Actividades no reguladas.
Artículo 18 del Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo. · BOE-A-2007-21917
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-21.
Texto consolidado
Los planes de protección de los puertos deben incluir procedimientos para garantizar que la respectiva protección no resulta comprometida en casos de cualquier interfaz buque-puerto o buque-buque en los que intervenga una instalación portuaria o buque no comprendido en el artículo 3.1.
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