Artículo 9. Punto nacional de contacto para la protección marítima y portuaria.
Artículo 9 del Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo. · BOE-A-2007-21917
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-21.
Texto consolidado
La Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento es el punto de contacto nacional para la protección marítima y, asimismo, es el punto nacional de contacto para la protección portuaria.