Disposición final tercera. Habilitación normativa.
Disposición final tercera del Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo. · BOE-A-2007-21917
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-21.
Texto consolidado
El Ministro de Fomento y el Ministro del Interior, en el ámbito de sus competencias, aprobarán las normas precisas para el desarrollo y aplicación de este real decreto.