Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas.
BOE-A-2002-3019 · Boletín Oficial del Estado, 2002-02-15 · Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Real Decreto 136/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 136/2002
- Fecha de la disposición
- 2002-02-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 40, 2002-02-15
- Entrada en vigor
- 2002-03-15
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 52
- Identificador BOE
- BOE-A-2002-3019
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La disposición final primera de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, establece que el Gobierno aprobará el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas, a que se refiere la indicada Ley.
En su cumplimiento, el presente Reglamento instrumenta la materia registral relativa a las sociedades cooperativas reguladas por la citada Ley, como fórmula de seguridad jurídica en la materia, a cuyo efecto ha de garantizarse la publicidad y la legalidad de la constitución de las sociedades cooperativas y de los demás actos principales de su vida societaria, en los términos establecidos por su Ley reguladora. El carácter constitutivo de la inscripción registral que consagra el artículo 7 de la Ley de Cooperativas, confiere al Registro la naturaleza de registro jurídico, de donde se deducen los efectos y consecuencias previstos por la citada Ley y el presente Reglamento.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio de procedimientos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Carácter básico de determinados preceptos.
- Disposición final segunda. Legislación supletoria.
- Disposición final tercera. Facultades de ejecución.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto del Reglamento.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación de este Reglamento.
- Artículo 3. Carácter del Registro de Sociedades Cooperativas.
- Artículo 4. Objeto del Registro.
- Artículo 5. Eficacia del Registro.
- Artículo 6. Asientos registrales.
- Artículo 7. Carácter de las inscripciones.
- Artículo 8. Obligatoriedad de la inscripción.
- Artículo 9. Actos registrables.
- Artículo 10. Iniciativa de inscripción.
- Artículo 11. Forma de la iniciativa de inscripción mediante instrumento público.
- Artículo 12. Formalidades en la solicitud de inscripciones de cooperativas de crédito.
- Artículo 13. Forma de la iniciativa de inscripción mediante certificación de acuerdo societario.
- Artículo 14. Inscripciones de oficio.
- Artículo 15. Requisitos de los documentos presentados para registro.
- Artículo 16. Plazos de presentación.
- Artículo 17. Actos de sociedades cooperativas en constitución.
- Artículo 18. Admisión a trámite.
- Artículo 19. Calificación de los actos registrables.
- Artículo 20. Resolución registral.
- Artículo 21. Facultades resolutorias y recursos.
- Artículo 22. Inscripción parcial.
- Artículo 23. Modificaciones registrales.
- Artículo 24. Inscripción de asociaciones de cooperativas.
- Artículo 25. Personalidad jurídica de las asociaciones de cooperativas.
- Artículo 26. Otras obligaciones de las asociaciones de cooperativas.
- Artículo 27. Legalización de libros societarios.
- Artículo 28. Depósito de cuentas.
- Artículo 29. Designación de auditor de cuentas.
- Artículo 30. Suspensión de actividades de una sociedad cooperativa.
- Artículo 31. Comunicación de sanciones muy graves.
- Artículo 32. Calificación previa.
- Artículo 33. Certificaciones sobre denominaciones.
- Artículo 34. Certificaciones.
- Artículo 35. Otras formas de manifestación.
- Artículo 36. Del Registro de Sociedades Cooperativas.
- Artículo 37. Secciones registrales en Ceuta y Melilla.
- Artículo 38. Reglas de funcionamiento del Registro.
- Artículo 39. Documentación del Registro.
- Artículo 40. Gestión de los asientos registrales.
- Artículo 41. Colaboración con los Registros de Cooperativas de las Comunidades Autónomas.
- Artículo 42. Coordinación con los Registros Mercantiles.
- Artículo 43. Colaboración con otros organismos.
- Artículo 44. Colaboración para el cumplimiento de la Ley de Cooperativas.
- Disposición transitoria única. Adaptación de Estatutos a la Ley de Cooperativas.
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 136/2002?
- Real Decreto 136/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 136/2002?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.