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Real Decreto Vigente

Artículo 33. Certificaciones sobre denominaciones.

Artículo 33 del Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas. · BOE-A-2002-3019

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-15.

Texto consolidado

1. A los efectos de lo previsto en los artículos 10.1.h) y 120 de la Ley de Cooperativas, el Registro de Sociedades Cooperativas es el órgano competente para expedir certificaciones sobre la existencia o no de entidades inscritas en dicho Registro con idéntica denominación que otra cuya constitución se proyecte.

2. La denominación objeto de certificación tendrá una validez de seis meses, a contar desde la fecha de su expedición. El plazo podrá ser ampliado por otros dos meses si la sociedad hubiera iniciado el proceso de inscripción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-15.

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