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Real Decreto Vigente

Artículo 34. Certificaciones.

Artículo 34 del Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas. · BOE-A-2002-3019

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-15.

Texto consolidado

1. La certificación será el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los actos inscritos en el Registro y se expedirá a instancia de quienes demuestren tener interés en el acto objeto de registro conforme a los artículos 30 a 34 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La certificación literal podrá realizarse mediante la utilización de cualquier medio mecánico de reproducción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-15.

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