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Real Decreto Vigente

Artículo 22. Inscripción parcial.

Artículo 22 del Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas. · BOE-A-2002-3019

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-15.

Texto consolidado

Podrá acordarse la inscripción parcial, de oficio o a instancia del interesado, cuando el título presentado a inscripción contenga actos que puedan calificarse como procedentes, aun cuando otros recogidos en el mismo título no merezcan tal calificación, siempre que aquellos no queden afectados o condicionados por éstos. La inscripción parcial sólo acogerá a los actos calificados como procedentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-15.

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