Artículo 14. Inscripciones de oficio.
Artículo 14 del Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas. · BOE-A-2002-3019
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-15.
Texto consolidado
1. La resolución administrativa que disponga la descalificación de una sociedad cooperativa, una vez que sea firme, se comunicará íntegramente al Registro a los efectos registrales que correspondan. Asimismo, la Administración comunicará al Registro la sentencia que recaiga en recurso contencioso-administrativo derivado de resoluciones de descalificación.
2. El Registro dará cumplimiento registral de oficio al contenido resolutorio de las sentencias del orden contencioso-administrativo que recaigan en relación a resoluciones administrativas en materia de registro de actos relativos a sociedades cooperativas.
3. Las sentencias de la jurisdicción civil, una vez que sean firmes, tendrán el efecto registral que corresponda si se refieren a supuestos de los previstos en el artículo 9. A tal efecto, los interesados presentarán al Registro testimonio literal de la sentencia de que se trate y de su firmeza. Los laudos recaídos en arbitraje de derecho se sujetarán a lo establecido en el artículo 9.4 de este Reglamento.
4. Asimismo, se presentarán al Registro para su inscripción los mandamientos judiciales relativos a declaración del concurso, supresión de facultades de administración de los órganos societarios, nombramiento de Administradores judiciales, sentencia aprobatoria del convenio, conclusión del concurso, apertura de liquidación, declaración de disolución y cuantos actos señale a este efecto la legislación concursal.
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