Artículo 31. Comunicación de sanciones muy graves.
Artículo 31 del Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas. · BOE-A-2002-3019
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-15.
Texto consolidado
1. Las sanciones administrativas firmes por infracciones muy graves a la Ley de Cooperativas, en los términos del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, se comunicarán al Registro de Sociedades Cooperativas.
2. A tal objeto, el órgano administrativo que imponga la sanción, tan pronto adquiera firmeza, librará certificación literal de la misma al Registro, que procederá a la correspondiente anotación registral por el plazo de prescripción de la sanción, y la cancelará automáticamente a su vencimiento.