Artículo 43. Colaboración con otros organismos.
Artículo 43 del Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas. · BOE-A-2002-3019
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-15.
Texto consolidado
1. El Registro de Sociedades Cooperativas librará las certificaciones y emitirá los informes que les sean solicitados por otros organismos de las Administraciones públicas, cuando correspondan al ejercicio de cometidos o competencias que tengan atribuidas, y se refieran a datos o circunstancias de contenido registral sobre sociedades cooperativas concretas.
2. El registro librará las certificaciones registrales que le soliciten los órganos jurisdiccionales.