Disposición transitoria única. Régimen transitorio de procedimientos.
Disposición transitoria única del Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas. · BOE-A-2002-3019
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-15.
Texto consolidado
1. Los expedientes de inscripción registral iniciados antes de la vigencia de este Real Decreto se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes hasta dicho momento.
2. Los asientos registrales efectuados por el Registro de Sociedades Cooperativas con anterioridad a la vigencia de este Real Decreto continuarán subsistiendo en la misma forma que hasta dicho momento.