Artículo 29. Designación de auditor de cuentas.
Artículo 29 del Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas. · BOE-A-2002-3019
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-15.
Texto consolidado
1. En los supuestos especiales a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 62 de la Ley de Cooperativas, y a solicitud expresa de quienes resulten legitimados, el Registro de Sociedades Cooperativas nombrará auditor de cuentas para un determinado ejercicio.
2. La solicitud se formulará por escrito, con expresión de la legitimación que ampara la solicitud y, en su caso, de las causas que la justifiquen y de la fecha de cierre del ejercicio, corriendo los gastos por cuenta de la entidad auditada.
3. El Registro efectuará el nombramiento de auditor a que se refiere el apartado 1, por insaculación entre el listado facilitado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El citado nombramiento se anotará en la hoja de la sociedad cooperativa en el Registro.