Artículo 25. Personalidad jurídica de las asociaciones de cooperativas.
Artículo 25 del Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas. · BOE-A-2002-3019
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-15.
Texto consolidado
De conformidad con el artículo 120.4 de la Ley de Cooperativas, las asociaciones de cooperativas adquirirán su personalidad jurídica al mes de solicitar al Registro el depósito de la escritura de su constitución, salvo que el Registro acuerde su rechazo en dicho término mediante resolución fundamentada a que se refiere el artículo anterior.