Artículo 26. Otras obligaciones de las asociaciones de cooperativas.
Artículo 26 del Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas. · BOE-A-2002-3019
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-15.
Texto consolidado
Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas deberán comunicar al Registro de Sociedades Cooperativas la variación en el número de sus miembros, sin que de ello se deriven efectos registrales.