El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 37. Secciones registrales en Ceuta y Melilla.

Artículo 37 del Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas. · BOE-A-2002-3019

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-15.

Texto consolidado

1. En las Ciudades de Ceuta y de Melilla existirá una sección del Registro de Sociedades Cooperativas, que radicará en el área de Trabajo y Asuntos Sociales de la respectiva Delegación del Gobierno.

2. En dichas secciones, bajo la dependencia funcional y técnica del Registro de Sociedades Cooperativas, se asumirán todas las funciones registrales que correspondan a las sociedades cooperativas constituidas para actuar principalmente en el ámbito territorial respectivo de Ceuta o de Melilla.

3. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, las facultades de calificación, inscripción y certificación corresponden al Director del área citada en el apartado 1 de este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-15.

Más artículos de Real Decreto 136/2002

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 136/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.