Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico.
BOE-A-2007-17281 · Boletín Oficial del Estado, 2007-10-03 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1262/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1262/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-09-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 237, 2007-10-03
- Entrada en vigor
- 2007-10-04
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 22
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-17281
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En aplicación de lo establecido en el artículo 13 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, en el que se recoge que el Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, el Consejo de la Unión Europea adoptó la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico.
El artículo 13 de la Directiva 2000/43/CE dispone que cada Estado miembro designará uno o más organismos responsables de la promoción de la igualdad de trato entre todas las personas sin discriminación por motivo de su origen racial o étnico.
Índice del articulado
- Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción.
- Artículo 2. Fines.
- Artículo 3. Competencias.
- Artículo 4. Composición del Consejo.
- Artículo 5. Presidencia.
- Artículo 6. Vicepresidencia.
- Artículo 7. Funciones de los vocales del Consejo.
- Artículo 8. Nombramiento y suplencia de los vocales del Consejo.
- Artículo 9. Cese de los vocales del Consejo.
- Artículo 10. Funciones de la Secretaría del Consejo.
- Artículo 11. Funcionamiento del Consejo.
- Artículo 12. Convocatoria, sesiones y funciones del Pleno.
- Artículo 13. Composición, funcionamiento y funciones de la Comisión Permanente.
- Disposición adicional primera. Convocatoria del proceso de selección de los vocales del Consejo previstas en el artículo 4.1 i) de este real decreto.
- Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.
- Disposición adicional tercera. Financiación.
- Disposición adicional cuarta. Compensación económica por participación en las reuniones del Consejo.
- Disposición adicional quinta. Referencias a órganos.
- Disposición adicional sexta. Relación con el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Soc…
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1262/2007?
- Real Decreto 1262/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1262/2007?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1262/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.