Artículo 10. Funciones de la Secretaría del Consejo.
Artículo 10 del Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico. · BOE-A-2007-17281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-04.
Texto consolidado
Corresponderá a la persona titular de la Secretaría del Consejo:
a) Asistir a las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, con voz, pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno y Comisión Permanente del Consejo por orden de la persona que ejerza la Presidencia del Consejo, acompañando el orden del día.
c) Recibir los actos de comunicación que los vocales eleven al Consejo y, por tanto, las notificaciones, acuses de recibo, excusas de asistencia, peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera otras clases de escritos de los que dicho órgano deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones del Pleno y la Comisión permanente del Consejo.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados en el Pleno y la Comisión Permanente del Consejo.
f) Cuantas otras funciones le sean inherentes en su condición de persona titular de la Secretaría del Consejo.
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