Artículo 11. Funcionamiento del Consejo.
Artículo 11 del Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico. · BOE-A-2007-17281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-04.
Texto consolidado
El Consejo para la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por Origen Racial o Étnico funcionará en Pleno y en Comisión Permanente. El Consejo podrá dotarse de sus propias normas de funcionamiento para el mejor cumplimiento de sus fines, dentro de las prescripciones establecidas por este real decreto, que habrán de ser aprobadas por el Pleno del mismo.
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