Artículo 5. Presidencia.
Artículo 5 del Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico. · BOE-A-2007-17281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-04.
Texto consolidado
1. Serán funciones de la persona titular de la Presidencia del Consejo:
a) Ostentar la representación del Consejo.
b) Ejercer la dirección del Consejo.
c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
d) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
e) Dirimir con su voto las votaciones, en caso de empate.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
g) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.
h) Llevar a cabo cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de persona que ostenta la Presidencia del Consejo.
2. La persona que ostente la Presidencia del Consejo sólo podrá ser sustituida en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por la persona que ostente la Vicepresidencia Primera y, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de ésta, por la persona que ostente la Vicepresidencia Segunda.
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