Artículo 6. Vicepresidencia.
Artículo 6 del Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico. · BOE-A-2007-17281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-24.
Texto consolidado
1. Corresponderá a la persona que ostente la Vicepresidencia Primera:
a) Sustituir a la persona que ostente la Presidencia en casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste ejerciendo sus funciones.
b) Cuantas otras funciones le sean delegadas por la persona que ostente la Presidencia.
2. Corresponderá a la persona que ostente la Vicepresidencia Segunda:
a) Sustituir a la persona que ostente la Vicepresidencia Primera en casos de vacante, ausencia o enfermedad de ésta ejerciendo sus funciones.
b) Cuantas otras funciones le sean delegadas por la persona que ostente la Presidencia.
Se suprime el apartado 3 por el art. único.4 del Real Decreto 1044/2009, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2009-12210
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-12210.
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