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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 4. Composición del Consejo.

Artículo 4 del Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico. · BOE-A-2007-17281

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-24.

Texto consolidado

1. El Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico estará compuesto por:

a) Presidencia: La persona titular de la Presidencia del Consejo será nombrada por la Ministra de Igualdad, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Políticas, de Igualdad entre personalidades de reconocido prestigio en el campo de la promoción de la igualdad de trato y la lucha contra la discriminación por razón de origen racial o étnico. La duración de su mandato será de tres años.

b) Vicepresidencia Primera: La persona titular de la Vicepresidencia Primera del Consejo será elegida por y entre las personas que ejercen las vocalías designadas en representación de las organizaciones y asociaciones a las que se refieren los párrafos g), h) e i).

c) Vicepresidencia Segunda: Será ejercida por la persona titular de la Dirección General contra la Discriminación.

d) Seis vocales en representación de la Administración General del Estado, todos ellos con rango de Director General, a designar por la persona titular del Ministerio respectivo, en función de sus competencias relacionadas directa o indirectamente con los fines del Consejo, en representación de los siguientes Departamentos Ministeriales:

1. Ministerio de Justicia.

2. Ministerio del Interior.

3. Ministerio de Educación.

4. Ministerio de Trabajo e Inmigración.

5. Ministerio de Sanidad y Política Social.

6. Ministerio de Vivienda.

e) Cuatro vocales en representación de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, a propuesta de la Conferencia Sectorial de Igualdad.

f) Tres vocales en representación de la administración local, a propuesta de la Asociación de Entidades Locales de ámbito nacional con mayor representación.

g) Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas, a propuesta de las mismas.

h) Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas, a propuesta de las mismas.

i) 10 vocales en representación de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté relacionada con la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por su origen racial o étnico, a propuesta de las mismas. La selección de las organizaciones y asociaciones se realizará por convocatoria pública efectuada a través de orden de la Ministra de Igualdad.

2. La Secretaría del Consejo será ejercida por la persona titular de la Subdirección General de Programación, Normativa y Desarrollo Social de la Dirección General contra la Discriminación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-12210.

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