Artículo 8. Nombramiento y suplencia de los vocales del Consejo.
Artículo 8 del Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico. · BOE-A-2007-17281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-04.
Texto consolidado
1. Los vocales del Consejo y sus suplentes serán nombradas por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. La propuesta de nombramiento se realizará en los términos previstos en el artículo 4.1.e), f), g), h) e i) de este Real Decreto.
2. Por cada uno de los vocales del Consejo deberá proponerse un suplente, que sustituirá al titular en caso de ausencia, vacante o enfermedad. En el caso de la representación de la Administración General del Estado, la persona suplente deberá tener rango de Subdirector General.
3. La duración del mandato de las personas miembros del Consejo será de tres años. La duración de las sustituciones quedará limitada al tiempo de mandato que restase a la persona sustituida.
4. Transcurrido el periodo de duración del mandato, se procederá a la renovación de los vocales, permaneciendo en funciones los del Consejo saliente hasta la designación de los nuevos vocales.
Más artículos de Real Decreto 1262/2007
- ← Artículo 7. Funciones de los vocales del Consejo.
- → Artículo 9. Cese de los vocales del Consejo.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico.