Artículo 13. Composición, funcionamiento y funciones de la Comisión Permanente.
Artículo 13 del Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico. · BOE-A-2007-17281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-24.
Texto consolidado
1. En el seno del Consejo, y como órgano ejecutivo permanente para el ejercicio de sus funciones y cometidos relativos a asuntos de trámite, de preparación o estudio, o que le sean encomendados por el Consejo, se establece la Comisión permanente del Consejo que tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: Será ejercida por la persona que ostente la Presidencia del Consejo.
b) Vicepresidencias: Serán ejercidas por las personas que ejerzan las Vicepresidencias del Consejo.
c) Cuatro vocalías: Ejercidas por aquellas personas que elija el Pleno de entre quienes ejerzan las vocalías del Pleno, una en representación de la Administración General del Estado; una en representación de las administraciones autonómica y local; una en representación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, y una en representación de las organizaciones y asociaciones a las que se refiere el artículo 4.1.i).
2. La Comisión Permanente someterá al Pleno del Consejo la adopción de acuerdos que a éste correspondan.
3. En cada sesión ordinaria del Pleno del Consejo, la Comisión Permanente le rendirá cuentas de su funcionamiento.
4. La Comisión Permanente celebrará, al menos, tres sesiones ordinarias al año, pudiendo reunirse de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, siempre que la convoque la persona que ostente la Presidencia por propia iniciativa o un tercio de sus miembros.
5. Ejercerá la Secretaría de la Comisión Permanente la persona titular de la Subdirección General de Programación, Normativa y Desarrollo Social de la Dirección General contra la Discriminación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-12210.
Más artículos de Real Decreto 1262/2007
- ← Artículo 12. Convocatoria, sesiones y funciones del Pleno.
- → Disposición adicional primera. Convocatoria del proceso de selección de los vocales del Consejo previstas en el artíc…
- Ver la norma completa: Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico.