Disposición adicional primera. Convocatoria del proceso de selección de los vocales del Consejo previstas en el artículo 4.1 i) de este real decreto.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico. · BOE-A-2007-17281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-04.
Texto consolidado
El proceso de selección de los vocales del Consejo previstos en el artículo 4.1 i) de este real decreto, se convocará en el plazo máximo de un mes a contar desde su entrada en vigor.
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