Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Disposición final primera del Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico. · BOE-A-2007-17281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-04.
Texto consolidado
El Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el párrafo l) del apartado 1 del artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:
«l) Promoción del principio de igualdad de trato y no discriminación y lucha contra el racismo y la xenofobia.»
Dos. Se modifica el párrafo b) del apartado 2 del artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:
«b) La Subdirección General de Relaciones Institucionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos g), h), i), j) y k) del apartado anterior.»
Tres. Se añade una letra c) al apartado 2 del artículo 7, con la siguiente redacción:
«c) El Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia al que corresponden el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo l) del apartado 1, así como las funciones de secretaría y apoyo técnico al Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico. En el ejercicio de estas últimas, actuará bajo la superior dirección del Consejo y con autonomía funcional respecto de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.»
Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:
«Quedan adscritos a la Dirección General el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes y el Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico».
Más artículos de Real Decreto 1262/2007
- ← Disposición adicional sexta. Relación con el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia.
- → Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico.